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La organización mundial de la salud (OMS) define la salud ocupacional como una actividad multidisciplinaria que promueve y protege la salud de los trabajadores.

Esta disciplina busca controlar y mitigar los riegos de los accidentes y las enfermedades mediante la reducción de condiciones inseguras. Es importante destacar que la salud ocupacional no sólo se limita a cuidar las condiciones físicas, sino que se ocupa también de la cuestión psicológica.

De acuerdo con el Art. 62, acápite 8 sobre el derecho al trabajo de la Constitución de la República Dominicana 2010: “Es obligación de todo empleador, garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores/as y trabajadores/as para la consecución de estos fines”.

Asimismo, de acuerdo con la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social en el Art. 4, párrafo 4 estipula lo siguiente: “el trabajador está en le deber de observar todas y cada una de las recomendaciones orientadas a prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Además, debe participar y/o colaborar con los comités de seguridad y salud en el trabajo que se organicen en la empresa o institución donde presta sus servicios”.

Algunas empresas cumplen a cabalidad con esta ley, otras lo hacen a medias, muchas conocen la ley, pero no la cumplen y otras ni la conocen.

Es responsabilidad de todo empleador, asegurar la salud de sus colaboradores dentro de su ambiente laboral, esto no sólo abarca los accidentes laborales y enfermedades profesionales, sino también todo aquello que ponga en riesgo la salud y la vida del colaborador.

El mejor ejemplo que podemos citar en estos momentos, es el riesgo de contagio del COVID19, un nuevo coronavirus que saltó de algún animal al humano en la ciudad de Wuhan a finales del 2019 y que ha logrado, en tan poco tiempo, acaparar toda la atención mediática, científica y de la comunidad internacional. El 30 de enero, la Organización Mundial de la Salud (OMS) Organización Mundial de la Salud lo declaró una situación de emergencia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) y ya considera el brote como una pandemia.

Las empresas deben estar preparadas con planes de contingencia para operar sin poner en riesgo la salud de sus colaboradores, ante cualquier epidemia y pandemia.

En algunas oficinas de Google, sus empleados actualmente están trabajando desde sus hogares para garantizar la continuidad del negocio. El plan de continuidad ha funcionado y se contempla implementar la misma medida de seguridad a las demás oficinas.

Algunas empresas e instituciones importantes en nuestro país ya están implementando medidas parecidas, permitiendo a sus colaboradores trabajar desde sus hogares haciendo uso de la tecnología, evitando así el contagio y propagación del virus.

En estos tiempos, donde la tecnología está tan avanzada, las empresas deben contar con un plan B, que permita asegurar la salud de sus colaboradores y a la vez dar continuidad al negocio, en tiempos de crisis, como los que está viviendo el mundo actualmente.

Los tiempos cambian, todo cambia, por tanto, las organizaciones deben estar preparadas no sólo para enfrentar un huracán, terremoto o huelga, sino también epidemias y pandemias que podrían paralizar sus operaciones.

Cada empresa de 15 o más empleados, de acuerdo con el reglamento No.522-06 debe contar con un Comité Mixto de Seguridad y Salud Ocupacional para orientar tanto a la Alta Gerencia como a los colaboradores en temas de seguridad. Este comité debe estar compuesto por personas claves de todos los niveles de la organización. Dicho comité debe informar y educar a todo el personal de la organización en todos los temas de seguridad como, por ejemplo, la situación actual que estamos viviendo hoy con la pandemia del COVID19.

Este Comité Mixto de Seguridad y Salud Ocupacional, debe velar para que el empleado tenga su seguro, debe implementar y supervisar el uso de los equipos de protección según el área de trabajo, hacer detección de colaboradores enfermos, tener programa de asistencia al empleado, capacitar a los supervisores en temas de salud y seguridad en el trabajo, manejar casos difíciles, llevar a cabo programas de atención primaria (salud ocupacional), gestionar enfermerías en el lugar de trabajo, (esto aplica para grandes empresas), adiestramiento para empleados y orientaciones para el reconocimiento de los riegos y como evitarlos.

Para minimizar los riesgos en el lugar de trabajo debemos de realizar evaluaciones de los riesgos para facilitar a los empleadores el examen sistemático de todos los aspectos de sus actividades laborales para identificar los elementos que podrían causar daño o suponer un peligro, esclarecer si puede eliminarse su origen y, en la negativa, decidir las medidas preventivas, de protección o controles de ingeniería que deberían adoptarse.

A partir de ahora, las empresas e instituciones en República Dominicana deberían dar mucha más importancia a este Comité Mixto de Seguridad y Salud Ocupacional, apoyando con recursos y tiempo para crear medidas y planes de contingencia innovadores que permitan enfrentar con entereza cualquier crisis que atente contra la seguridad de sus recursos humanos.

Como dijo Simón Bolívar: “La seguridad consiste en la garantía y protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades”.

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